Organizaciones populares de todo el país realizarán Congreso de Tierras, Territorios y Soberanías.

 

Organizaciones campesinas, indígenas, afrodescendientes y de pobladores urbanos han convocado para los días comprendidos entre el 30 de septiembre y el 4 de octubre de 2011 al Congreso Nacional de Tierras, Territorios y Soberanías, para elaborar mandatos al respecto. Esta convocatoria pretende reunir en la sede de la Universidad del Valle en Cali (Valle del Cauca) entre 10 mil y 12 mil personas.

El Congreso de Tierras, Territorios y Soberanías comenzó a pensarse en los primeros meses del año 2011. Se trata de un evento de cuatro días proyectado para producir mandatos y legislar en torno a puntos específicos relacionados con los temas que dan nombre al evento. «Los análisis en el Congreso, dice Julián Carreño, miembro del Comité de impulso del Congreso, girarán en torno a 6 ejes:

«1. Tierras (que contempla las problemáticas de la tenencia, el despojo, el acceso, la vocación y el uso, la restitución, la resistencia, la recuperación y el retorno).

«2. Economía campesina (economías propias, economías populares y soberanía alimentaria).

“3. Aguas (mares ríos, aguas subterráneas, humedales, ciénagas),

«4. Escenario minero-energético (política para este sector, megaproyectos, agrocombustibles, q-agroindustria).

«5. Saberes, cultura e identidad (pensar los territorios en todas sus dimensiones).

«6. Tierras y territorios urbanos. Una mesa dedicada a las territorialidades urbanas. Es una temática que ha tomado bastante fuerza en el proceso de discusión, por eso se ha determinado como otro eje. Hay también despojos y resistencias».

Subraya además Julián Carreño que «necesitamos que de cada uno de estos ejes surjan mandatos».

Cúcuta. Minga de Frontera, hacia el Congreso. Foto: archivo Notiagen

Antecedentes

Son varios los procesos sociales que convergen para adelantar este evento, cada uno con una agenda anterior al mismo pero con propuestas similares que lograron confluir. Hay dinámicas locales, regionales, departamentales y nacionales y hay personas que convocan (al final del artículo puede verse la lista de convocantes). «El congreso del tierras y territorios empieza a configurarse a partir de este año, explica Julián. Había diferentes propuestas desde distintos sectores, de procesos organizativos frente al despojo, fundamentalmente frente al modelo que está presentando el gobierno de Juan Manuel Santos. De allí han surgido varios escenarios en torno a las tierras y los territorios. Este congreso se piensa desde una participación masiva y unitaria, representativa de diferentes procesos».

Por ejemplo, el Congreso de los Pueblos, que se concibió como un camino a largo plazo en el mes de octubre pasado, habló específicamente de producir mandatos o de generar legislación popular, uno de los principales elementos que caracterizan el Congreso que hoy se convoca. En esa ocasión, su propaganda rezaba: «vamos a crear un mandato de mandatos».

Otra de las experiencias es la del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, Movice: “En 2008, precisa Julián Carreño, se dio el cuarto encuentro del Movice, que decidió citar una conferencia nacional que tratara el tema de tierras y territorios; luego, a partir de que entra Juan Manuel Santos al gobierno y de la vicepresidencia de Angelino Garzón se planteó un nuevo enfoque del problema de víctimas de la guerra. Eso propició que en el quinto encuentro del Movice, en meses pasados, se decidiera convocar a la sociedad colombiana a adelantar esta conferencia, que entonces, al confluir con otros sectores se integró al Congreso de tierras, territorios y soberanía».

En la mayoría de los procesos que convocan se tiene esta perspectiva de legislar y construir los mandatos de estos problemas, que en mayo pasado lanzaron este Llamamiento: «en septiembre nos encontraremos en la ciudad de Cali para deliberar, decidir y legislar en torno a nuestras tierras, territorios y soberanías. Marcharemos hacia Cajamarca (municipio del departamento de Tolima) donde haremos públicos los mandatos».

Resistencia al proyecto de la hidroeléctrica del Quimbo. Foto: archivo Notiagen

El Llamamiento entrega los derroteros del Congreso.

En el mes de mayo de 2011 salió a la opinión pública “Llamamiento a los pueblos de Colombia y el mundo a organizar y realizar el Congreso Nacional de Tierras, Territorios y Soberanías”, que definía las apuestas del evento:

«Hacemos parte del renovado proceso de luchas sociales (…). Nos hemos ido encontrando bajo la necesidad histórica que exige escenarios de unidad popular en pro de una solución política negociada al Conflicto Social y Armado que vive nuestro país, de la reivindicación de los Derechos políticos, sociales, económicos, culturales y ambientales y su exigibilidad frente al Estado, de la lucha por la tierra, la vida y la permanencia en los territorios, y sobre todo de la necesidad de construir propuestas alternativas al proyecto de muerte que nos han impuesto en Colombia».

Señala el Llamamiento que el despojo «es uno de los ejes de ese conflicto que hoy se manifiesta como estrategia del capital y que no solo ocurre en este país sino en el mundo». De allí, la necesidad de abordar estos tres temas: tierras, territorios y soberanía y la urgencia de hacer extensivo el llamado a los pueblos del mundo.

«Desde una lectura de los hechos por los cuales estamos atravesando, vemos cómo el despojo de las tierras, de los territorios, del agua, de nuestros derechos y bienes comunes, de nuestros barrios y ciudades, y de nuestras culturas, es una estrategia que el proceso de acumulación del capital desarrolla a nivel mundial».

Una vez expresado el sentido de concentrarse en los tres temas: tierra, territorios y soberanías, se refirió a las iniciativas del gobierno en materia gubernamental y a su función en esa estrategia:

«Dicha estrategia de despojo sufrida por el pueblo colombiano tiene en las políticas e iniciativas legislativas actuales preocupantes expresiones donde el capital financiero y las empresas transnacionales se convierten en sujetos privilegiados por parte del gobierno nacional». Julián … señaló varias de las iniciativas legislativas: la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que está ahora en reglamentación; La Ley de Desarrollo Rural, en la que fundamentalmente se plantea una desaparición de la economía campesina, de lo que se llaman las áreas de desarrollo rural; la reforma al Código de Minas y otros.

En ese horizonte, se plantean construir una ruta de largo plazo para abordar esta compleja situación, en lo que tendrán papel relevante los mandatos y su aplicación.

La idea, dice Julián Carreño, es analizar, deliberar y definir un marco de acción común para la exigibilidad de los derechos a la tierra y el territorio de cara a las iniciativas legislativas, normas y políticas vigentes en esta materia en Colombia. «Consideramos que los diferentes espacios a los que el gobierno ha convocado expresiones sociales, no son para dar solución alguna a las problemáticas del pueblo colombiano, son una simulación de la participación que tiene como propósito la cooptación y la fragmentación de los movimientos sociales y populares».

Así, «esta deliberación deberá construir y decidir propuestas alternativas, un mandato de permanencia en nuestras tierras y territorios, y una legislación propia sobre nuestros bienes comunes en armonía con la naturaleza, la vida y la soberanía popular».

El problema de la tierra en las agendas sociales y políticas

Como se dijo, el despojo es una estrategia. Darío Fajardo Montaña, profesor e investigador de estos temas, elaboró un gráfico que ilustra bien la inequidad en la distribución de la tierra en Colombia:

Estructura de tenencia de la tierra en Colombia

Fuente: Darío Fajardo a partir de datos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Igac.

Esa estructura, dice Fajardo en un documento titulado El conflicto armado y su proyección en el campo, se mantiene casi intacta a la que presentaba el país en la década de los años 60, en donde el 0,5 de los propietarios más ricos (aproximadamente 10.000 personas) son dueños del 45% de las tierras aptas para agricultura. El gráfico que propone de acuerdo con los datos del Igac muestra una situación de más concentración: menos propietarios (0,4%) poseen más tierra (61,2% del área predial rural)».

«A esta limitación, dice el profesor Fajardo, se añade el uso inadecuado de los suelos: según el Igac, en Colombia hay 9 millones de hectáreas aptas para la agricultura, pero se utilizan para este fin únicamente 5 millones. En cambio, para la ganadería hay 16,8 millones de hectáreas aptas y se utilizan 35 millones para este fin, de las cuales sólo 5 millones tienen pastos mejorados, mientras que el resto se explota de manera extensiva. Así, en conjunto, el 45% de los suelos del país es destinado a usos inadecuados». Todas las cifras van cambiando, pero se mantiene la tendencia de hacer del latifundio, como lo señala Fajardo, una parte importante del modelo agrario en Colombia.

Por su parte, el geólogo Julio Fierro destaca otra dimensión del problema de la tierra en la medida en que se prevé que, como dice el Plan de Desarrollo Minero, «En el año 2019 la industria minera colombiana será una de las más importantes del continente y habrá ampliado significativamente su participación en la economía Nacional», lo que ha significado que hoy se hable de una locomotora de desarrollo fundamental en Colombia: la minería.

Al respecto, la Agencia de Noticias de la Universidad Nacional informó en un artículo titulado Minería en Colombia: locomotora fuera de control, la crítica que se hizo al término «locomotora de desarrollo», en un debate promovido por la Facultad de Economía y se advirtió sobre sus impactos. Uno de los asistentes al debate, el profesor Guillermo Rudas, explicó que «el tema minero es un hecho mundial, por el aumento de la demanda y el crecimiento de los precios que se ha presentado. Obviamente, es un tema delicado porque hay un uso del suelo que si no se maneja de una forma apropiada, puede generar graves consecuencias en distintos órdenes como la salud humana, las fuentes de agua, etc., que dependen de cómo se haga la explotación de esos recursos. Eso es cuestión de la manera como se planteen las políticas al respecto».

Es precisamente este tema el que ha conducido al Congreso de Tierra y Territorio a definir que el último día todas las personas asistentes al Congreso en Cali se dirigirán a Cajamarca, municipio del departamento del Tolima, a clausurar el evento, pues allí está actualmente la amenaza de construcción de un proyecto minero, La Colosa, de parte de la empresa sudafricana AngloGold Asahnti.

La revista El Salmón, en artículo que titula «15 razones para oponerse al proyecto La Colosa» dice que este proyecto de gran minería a cielo abierto se encuentra ubicado “en la Reserva Forestal Central, un área estratégica de alto valor ambiental para el sostenimiento de procesos naturales, sociales, económicos, ecológicos y culturales. La mina se encuentra en una zona de altísima actividad sísmica asociada al volcán Machín; situación que aumenta el riesgo de una tragedia ambiental por la ruptura del dique de las piscinas con agua cianurada, las cuales contaminarían los ríos y las aguas subterráneas de la zona».

Una de las razones para oponerse es que «se calcula que el proceso de extracción de oro, específicamente para 50.000 toneladas diarias de roca, utilizará dos millones (2.000.000) de litros de agua por hora». Y «el uso intensivo del agua que requiere la megamimería y su contaminación, tendrá impactos negativos en la agricultura de Espinal, Guamo, Coello y el corregimiento de Chicoral (otros municipios del Tolima). Además, se perderán los empleos permanentes de la producción agrícola, mientras que los empleos generados por la Mina son transitorios y escasos».

Un congreso de confluencias

Según Alexandra Bermúdez, miembro del Comité de Impulso del Congreso, éste «reúne los esfuerzos de múltiples confluencias sociales», lo que permitirá que el evento sea rico en debates y propuestas.

Las confluencias pueden mirarse también a la luz de otras recientes expresiones del movimiento político y social. El mes de agosto recibió en Barrancabermeja el Encuentro de Afrodescendientes, Campesinos e Indígenas por la Paz, en el que también asistieron organizaciones sociales de diversa índole. Una de las organizaciones participantes, defensora de derechos humanos, la Asociación Minga, hizo un «Balance positivo del Encuentro por la Paz en Barrancabermeja… más de 30.000 ciudadanos provenientes de diferentes lugares del país, ratificaron su postura de buscar caminos de diálogo para la solución política al conflicto colombiano». Según Camilo Castellanos, director de la esta Asociación, el evento permitió que sin limitaciones o restricciones, y desde un diálogo pluralista y democrático, los asistentes –en su mayor parte campesinos– dieran sus puntos de vista frente al conflicto, posibilitando la construcción de senderos de resolución política del conflicto social, político y armado que vive el país por casi 50 años».

Para darle ritmo, 200 personas marcharán en bicicleta desde Pereira a Cali para «poner en discusión el modelo de ciudad invivible y posicionar la bicicleta como instrumento de resistencia ante la crisis ambiental, energética y del transporte», comentó uno de los promotores de esta iniciativa.

El Congreso termina en La Colosa 

Este Congreso concluirá el 4 de octubre con una movilización a La Colosa, en Cajamarca, que se ha convertido en uno de los símbolos de la resistencia campesina y popular, originando una amplia solidaridad y cientos de pronunciamientos de académicos y ambientalistas sobre la inconveniencia del mismo y los nocivos impactos que provocaría sobre los ecosistemas y las economías locales. En el punto Las Palomas — lugar donde han iniciado las exploraciones mineras en la zona— las organizaciones convocantes plantarán las banderas de los pueblos como acto de soberanía y desde ahí la movilización se desplazará hasta Cajamarca en cuyos barrios tendrán lugar varias Tulpas en una Minga de Comidas para reflexionar con la gente de la zona y motivar las resistencias.

CONVOCANTES AL CONGRESO DE TIERRAS, TERRITORIOS Y SOBERANÍAS

 Acción Permanente por la Paz

Agrosolidaria

Asociación de Afrocolombianos Desplazados

Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca

Asociación de Familias Desplazadas de Colombia

Asociación de Población Desplazada del Guaviare

Asociación de Trabajo Interdisciplinario

Asociación de Usuarios de Upac del Meta

Asociación Minga

Asociación Nacional de Ayuda Solidaria

Asociación Nacional de Desplazados de Colombia

Asociación Nacional de Desplazados en Colombia

Asociación Nacional de Usuarios Campesinos Unidad y Reconstrucción

Asociación para la Investigación y la Acción Social –Nomadesc

Campaña en Defensa de la Soberanía, Seguridad y Autonomía Alimentaria – Campaña Salsa Campaña contra el Despojo

Campaña Permanente Tierra, Vida y Dignidad

Campaña Por la Defensa de la Soberanía, Autonomía Alimentaria y el Territorio-salsa

Centro Nacional Salud, Ambiente y Trabajo –  Agua Viva

Colectivo Abya Yala

Colectivo Soberanía y Recursos Naturales

Comisión Intereclesial de Justicia y paz

Comisión Permanente de Derechos Humanos

Comité Cívico Popular

Comité de Impulso Regional Cundinamarca

Comuna Universitaria

Confluencia de Mujeres  para la Acción Publica

Congreso de los Pueblos

Consejería en Proyectos-Colombia

Coordinador Nacional Agrario

Coordinadora Nacional Campesina

Corporación Claretiana Norman Pérez Bello

Corporación Jurídica Libertad

Corporación Jurídica Yira Castro

Corporación para el Desarrollo Cultural y Social Sinapsis

Corporación para la Educación, el Desarrollo y la Investigación Popular

Corporación Servicios Profesionales Comunitarios Sembrar

Corporación Social para la Asesoría y Capacitación Comunitaria

Federación Agrominera del Sur de Bolivar

Fuerza Común

Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos

Hijas e Hijos por la Memoria y Contra la Impunidad

Hijos Colombia

Identidad Estudiantil

Instituto Nacional Sindical

Marcha Nacional de Mujeres Campesinas

Minga de Resistencia Social y Comunitaria

Minga Juvenil

Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado

Movimiento por la Defensa de los Derechos del Pueblo

Organización Femenina Popular

Organización Nacional de Población Desplazada Desarraigada Independiente

Organizaciones Sociales Centroriente de Colombia

Partido Comunista Colombiano

Planeta Paz

Poder y Unidad Popular

Proceso de Comunidades Negras de Colombia

Red Colombiana Frente a la Gran Minería Transnacional

Red contra el Hambre y la Pobreza

Red de Hermandad y solidaridad con Colombia

Red Proyecto sur

Ruta Pacífica de las Mujeres

Sindicato de Trabajadores Agrícolas Independientes del Departamento del Meta

Terre des Hommes Alemania

Iván Cepeda Castro, representante a la Cámara por el Polo Democrático Alternativo

Wilson Arias Castillo, representante a la Cámara por el Polo Democrático Alternativo


10 comentarios on “Organizaciones populares de todo el país realizarán Congreso de Tierras, Territorios y Soberanías.”

  1. 184720571 dice:

    Los Caucanos habitantes en Cali .

  2. José Humberto Sanabria Martinez. Consejero Distrital de cultura en representación de la Mesa Cultural Artesanal de Bogotá sector artesanal de Bogotá dice:

    A los artesanos productores citadinos raizales o desplazados se nos esta imponiendo la obligación de convertirnos en «empresarios», bancarizarnos y pagar tributacion igual que los grandes capitalistas, están desconociendo la Constitución Nacional que establece que es una obligación del Estado la defensa, protección y contribuir al desarrollo de las culturas.
    Los y las artesanas de Colombia somos hijos legítimos del campesinado, con variantes folclóricas en las poblaciones y grandes urbes, somos una expresión de nuestra identidad y diversidad cultural, que generamos ingresos ajenos a la «planeación» capitalista y acentúa el sentimiento de pertenencia y la autodeterminación de escoger profesión lícita.

  3. mulata dice:

    ¿Cómo hacer para participar en el encuentro? hay organizaciones aquí en Bogotá que esten encargadas, va a haber transporte????

  4. […] Organizaciones populares de todo el país realizarán Congreso de Tierras, Territorios y Soberanías. »  […]

  5. Carmen Helena Fuentes dice:

    Deseo participar en este evento, soy desplazada del Guainia, Bajo Guaviare y actualmente estoy en Cali, por favor darme las coordenadas en la U del Valle, tengo mucho que aportar

  6. NELSON GIL dice:

    POSIBLE CONFIGURACION DE UN PREVARICATO POR OMISION SOBRE
    ACCION POPULAR EN CONTRA DE LA ACTUALIZACION CATASTRAL DE TULUA.

    La Acción Popular es un instrumento de defensa reglamentado por la Constitución Colombiana, para que los ciudadanos que consideren que bajo la aplicación de norma alguna tendiente a mantener bajo su regulación en concordancia con las normas legales, sobre el binestar, medio ambiente, control físico, tributario y todo ello que conlleve a regular toda actividad que la Ley alla regulado bajo sus normas constitucionales.
    Cabe recordar aquí, que para ello la Constitución Colombiana como norma de normas le ha permitido a los legisladeres que regulen dentro de su marco constitucional, todas estas actividades descritas, sin que con estas se baya a usurpar la misma Constitución Nacional.
    Particularmente con base en estos principios, he decidido instaurar mediante éste instrumento de defensa, para que se le restituyan los derechos vulnerados plenamente demostrados a la ciudadania tulueña mediante demostraciones fisicas y palpables expuestas mediante una Acción Popular, inscrita esta en un juzgado Administrativo de Buga, donde previa revisión del juez de turno fue admitida.
    Como es natural, se esperaba que ante las contuntendes demostraciones se diera un fallo a favor de la comunidad, pero no entiendo como el juez de turno desconociendo las demostraciones que se le dan en los alegatos definitivos y su pruebas, los omita y/o desconosza para ajustar un fallo con la pretención de desconocer la Acción Popular.
    Su apreciación se ajusto bajo la retorma de documentos que ya habian agotado la via gubernativa de procesos independientes y que son ajenos a la Acción Popular.
    Sin embargo, se adjuntaron como pruebas del tipo de respuesta del IGAC y de los considerandos que asumen para dar los actos resolutivos a los cuales de manera textual se les adiciona un contexto pretencioso como complemento de la ley para que cada uno de los reclamantes asuma como cierta la norma y decista de sus pretenciones.
    He aquí esta apreciación: resolución No.76-834-015-20 DE julio 14 de 2009 del IGAC. La cual dice textualmente en su considerando:
    “Que en el municipio de Tuluá se adelanto durante el año 2008 un proceso de actualización Catastral, al tenor en lo dispuesto en el artículo quinto de la ley 14/83, cuya vigencia para el año 2009 fue ordenada mediante resolución 6.22.000.0069 (22 de diciembre de 2008), emanada de la Dirección Territorial del Valle del Cauca del IGAC., debidamente publicada en el Diario Oficial 22 de diciembre del 2008, acorde con lo dispuesto en el artículo primero del Decretp 4787 de 2008, que rige para la totalidad de los predios urbanos y rurales del ente territorial, independientemente de que los predios hubiesen tenido o no modificaciones o de que hubiesen sido objeto de labores de conservación catastral en el periodo comprendido entre una actualización y otra”.
    Lo subrayado esta fuera del contexto de la ley, se muestra así, claramente que el IGAC esta legislando sobre la misma norma al hacerle adiciones que no corresponden a lo establecido al artículo 1º del Decreto 4787, con lo cual se demuestra que se esta vulnerando los derechos del debido proceso y la propiedad, por lo que en consecuencia se demuestra una vez más la veracidad y transgresión de la vulneración de derechos y en consecuencia la existencia de la Acción Popular.
    Si de justicia se trata, la ley debe señirse estrictamente a las normas y no a consideraciones de actos resolutivos acompañados de adiciones a las normas como si fuesen un contexto legal de la ley, desde este punto de vista podría decirse que el juez esta violando también el debido proceso al asumir lo subrayado como contexto de la ley.
    Cabe recordar, que desde ahí, se esta dando una vulneración a la reclamación de derechos, por cuanto se asume un contexto pretencioso que adicionado al texto como se detalla arriba, con lo cual se vulnera el derecho adquirido sobre la propiedad privada.
    Este derecho de la propiedad privada, esta configurado en el artículo 58 de la C.N., bajo el estipulado de que “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores”.
    Se ha demostrado con lo espuesto en éste articulo al igual que con la Ley 14/83 y demás normas concordantes reglamentarias, se ha demostrado de manera imnegable, puntual y precisa.
    Ante éste hecho plenamente demostrado e inquebrantable, solo le asistio al juez de turno, desconocer los alegatos definitivos de los accionantes y retomar documentos resolutivos que ya habian cumplido con su función gubernativa y que solo se adicionaron a la Acción Popular para demostrar los actos resolutivos del IGAC en los que bajo el argumento de los considerandos transcribe el artículo 1º del Decreto 4787 de 2008, adicionandole al mismo un argumento fuera del contexto de la ley.
    Para su demostración es el siguiente:
    Artículo 1º del Decreto 4787 de noviembre 19 de 2008, dice:
    Artículo º1.- Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2008, regirán a partir del 1º de enero de 2009, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.
    A éste hecho el IGAC en los considerandos de sus resoluciones dice:
    Analizando el artículo quinto de la Ley 14/83, de el solo se consibe la obligatoriedad de la Actualización cada cinco años en concordancia con los cambios fisicos sobre el predio y su contorno.
    Analizando el artículo 1º del Decretp 4787 de 2008, del el se deduce que es solo para predios que se forman en el año 2008, convigencia desde el año 2009.
    Por lo cual, no puede considerarse que los predios con una tradición historica que no han tenido reforma alguna ni en su contorno, sean sometidos consideraciones ajenas a la ley, cuando este tipo de predio previavente formado incluidos los del artículo 1º, solo les asite el articulo 2º del mismo Decreto 4787 del 2008, el cual dice:
    Artículo 2º.- Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia 2008 y anteriores, se reajustarán a partir del 1º de enero de 2009 en un cinco punto cero por ciento (5.0%).
    RAZONAMIENTOS:
    Bajo los siguientes razonamientos de los artículos 1º y 2º del Decreto 4787 de 2008, se deduce lo siguiente:
    Con todo respeto su Señoría, a continuación y a para tener más claridad de lo preceptuado en los dos primeros artículos, le hacemos unos razonamientos en razón a sus aplicaciones individuales, para así concebir con claridad el objeto de sus enunciados.
    En razón al artículo 1° se dictan los siguientes razonamientos:
    Razones de Actualización y Formación según artículo 1° Decreto 4787:
    a).- Razón: El avalúo se Actualiza, en sus partes nuevas y/o antiguas.
    b).- Razón: El predio se Forma, en sus partes nuevas y/o antiguas.
    c).- Razón: La Actualización se hace, a los predios en los municipios.
    d).- Razón: La Actualización, no se hace a los municipios.
    e).- Razón: La Actualización, se hace en los municipios.
    Luego la aplicación de la razón se da, es a los avalúos de los predios en los municipios o sus zonas.
    Luego así, la Actualización de los avalúos en sus partes parciales y/o totales, deben ser demostrados, al igual que las Formaciones parciales o totales.
    Entonces, la parte nueva, se forma con avalúo nuevo. Igualmente
    Entonces, parte antigua, se le aplica el artículo 2° Decreto 4787.
    Se totalizan y se determina el nuevo avalúo en sus partes del 2009.
    En consecuencia, la aplicación de la razón, no se da a los municipios, ni es para los municipios, porque recae es sobre los avalúos y los predios en cabeza del titular, quien es el responsable del gravamen ante el Municipio y el Estado, por estrictos benefactores de todos los gravámenes que se establecen a los bienes inmuebles bajo la responsabilidad de los titulares, no es el municipio el que le paga al Estado, es el contribuyente el que le paga al Municipio para que éste en su defecto le responda al Estado.
    De ahí, se deduce y se concluye que, lo que se realiza solo con el artículo 1°, es solo la parte nueva del avalúo parcial y/o total y la parte nueva de la mejora parcial y/o total. Ósea, lo nuevo encontrado sobre el predio que se formo y la parte del avalúo que se actualizo.
    Ante esto, no se puede hablar de complejidad ya que al IGAC le asisten los medios tecnológicos e informáticos más modernos del país, para demostrar por muchos años lo que viene realizando.
    Artículo 2°.- Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2008 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2009 en un cinco punto cero por ciento (5.0%).
    Razones de Actualización y Formación según artículo 2° Decreto 4787:
    a).- Razón: Si no hay nueva mejora, no hay nuevo avalúo.
    b).- Razón: Si no hay nueva mejora ni nuevo avalúo, no hay nueva Formación Catastral.
    c).- Razón: Si el predio fue formado en 2008 o antes, se reajustara en un 5.0% a partir del 1° de enero del 2009.
    d).- Razón: Se aplica solo el 5.0% por cuanto su valor adquisitivo ha sido traído a valor presente mediante el incremento del IPC año por año.
    De ahí, se deduce y se concluye que, lo que se realiza solo con el artículo 2°, es solo para los predios que no han incorporado ningún tipo de nuevas mejoras y/o cambios y mutaciones por su uso según artículo 4º Ley/14/83.
    Se demuestra así, que por más transcripciones de la serie de articulados que se han dado mediante el oficio 6.22 del IGAC, no se puede desvirtuar lo aquí expuesto mediante los anteriores razonamientos.
    Bajo estas razones, no se puede volver a formar ningún predio que tiene y mantine su tradición historica sin reforma alguna, a menos que se les encuentren nuevas mejoras.
    De tal manera, que como lo indica el IGAC que todos los predios en Tuluá, se formaron nuevamente con el artículo 1º del citado Decreto, reconoce así la vulneración de derechos, la violación del debido proceso, por consiguiente se recurrio a la Acción Popular bajo plenas demostraciones realizadas palpablemente demostradas mediante la misma ley 14/83, sus Decretos Reglamentarios y la Constitución Nacional.
    Por lo cual, desde estos puntos de vista y de aplicación de la ley, en su fallo considero a cometido prevaritaco por omisión.
    PROXIMAMENTE SE PEDIRA AL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION INVESTIGUE EL CASO DE TULUA RESPETO DE LA ACCION POPULAR CONTRA EL IGAC Y SU FALLO CON EL QUE SE VE UN PREVARICATO POR OMISION.
    Nelsongil2009@hotmail.com caecava@hotmail.com

  7. NELSON GIL dice:

    COMUNICADO

    RAZONES DE UNA ACTUALIZACION CATASTRAL
    Y UN PREVARICATO POR OMISION.
    ¿QUE PASA EN EL IGAC?, ¿QUE LE PASA A LA JUSTICIA?, ¿QUE NOS PASA EN TULUA?

    ¿Por qué la Actualización Catastral en Tuluá se realizo con conocimiento de causa?
    ¿Por qué se comete prevaricato por omisión en el fallo de la Acción popular de Tuluá?

    Esta dos razones en un momento determinante, van cogidas de la mano para desconocer la legalidad de la ley.

    Por lo cual, es un hecho que se comete, cuando la Autoridad competente de determinar un fallo, teniendo la obligatoriedad de conocer y/o aplicar todo un proceso en cuestión y/o de discusión, omite la Ley y desconocen aplicaciones y/o pruebas determinantes e ineludibles como lo son las leyes reglamentarias y/o alegatos del proceso en cuestión y los evaden a través argumentos que están por fuera de la Ley y/o del contexto y que no hacen parte del proceso y que en su defecto, han sido previamente subsanados para su proceso y/o la admisión de la demanda.

    Podría decirse que cuando esto pasa:

    Es cuando se comete un: PREVARICATO PREMEDITADO,
    Es cuando se comete un: PREVARICATO PROVOCADO,
    Es cuando se comete un: PREVARICATO PRETENCIOSO,

    Bajo inconcebibles razones para cometer: BULNERACION DE DERECHOS,
    Bajo inconcebibles razones para cometer: VIOLACION AL DEBIDO PROCESO,
    Bajo razones de: CONOCIMIENTO DE CAUSA,

    Es así como se concibe y se ordena una: INTENCION DOLOSA,
    Es así como se concibe y se comete un: PREBARICATO,

    Bajo razones del: DESCONOCIMIENTO DE LA NORMAS,
    Bajo razones de: LA APLICACIÓN LEGAL DE LEY.

    Todo esto, solo por una razón, cual es, la de que no le asiste a la autoridad competente en su momento, una salida legal de un fallo justo como lo indica la Ley, es por lo cual, se tiene que acudir a un fallo BULNERANDO Y VIOLANDO todas estas razones legales como las expuestas en contra de la Constitución y las Leyes.

    Nelsongil2009@hotmail.com

  8. NELSON GIL dice:

    Señor Periodista, gracias por su interes, pero le cuento que este tema de la Acción Popular es un tema latente, que ningún medio de comunicación ni politico le presta atención ni interes para reconocer su realidad, no es un tema complejo, lo que pasa es que toca muchos intereses economicos donde se realiza la Actualización Catastral. de pronto es que toca una realidad que no se realiza como la que estamos reclamando y sustentando en los Alegatos Definitivos presentados, que a su ves fueron desconocidos en los que se sustenta la realidad de la Actualización Catastral realizada en Tuluá. Nosotros NELSON GIL y CARLOS EDUARDO CAICEDO VALENCIA como accionantes y directos afectados de la la Actualización Catastral de Tuluá, hemos interpuesto la referenciada y enunciada en diferentes paginas la Acción Popular interpuesta contra el IGAC sede de Tuluá. Nos hemos sorprendido nosotros y la comunidad informada como el juez cometio ese refenciado prevaricato desconociendo los alegatos despues de haberlos leido y conocido en su totalidad, es de ahí donde nace el comunicado del 21 de febrero del 2012.
    Espero lea todos los conumicados, los ecuentra en una pagina de opinion poder 360. estamos esperando fallo de apelación de segunda instancia del Contencioso Administrativo de Cali Sala segunda.Gracias por su intención. Estaremos en lo posible comunicación, gracias. celular 317-699-2809 NELSON GIL

  9. NELSON GIL dice:

    COMUNICADO
    ERRORES COMETIDOS SOBRE EL PROCESO DE LA ACTUALIZACION CATASTRAL DEL 2008-2009 REALIZADA EN TULUA Y SOBRE LA ACCION POPULAR INSTAURADA AL AGUSTIN CODAZZI DE LA SEDE DE TULUA.
    ERRORES DE APRECIACION EN LA APLICACIÓN DE LA LEY POR PARTE DEL IGAC
    El error de apreciación es el que recae sobre su existencia legal, que a su vez es causante de nulidad del acto, es el que se comete por funcionario alguno y/o entidad encargados de dar aplicación a las normas que se indican en la Ley y/o sus Decretos Reglamentarios y Resoluciones.
    Ante la Actualización Catastral referenciada y en discución realizada en Tuluá, se cometieron una serie de errores al desconocer:
    1).- Lo establecido en el artículo 3º de la Ley 14 de 1983.
    Que consiste conocer “La correcta identificación fisica, juridica, fiscal y economica de los inmuebles”. Motivo desconocido al volver a formar los predios como nuevos, sin demostrar en sus partes la Formación realizada.
    2).- Lo establecido en el artículo 4º de la Ley 14 de 1983.
    Que consiste en “Demostrar los avalúos parciales de las mejoras y los terrenos”, sin desconocer la parte historica y tradición del predio”, o sea, su parte antigua, por lo que debe “Formarse” en sus partes la parte nueva encontrada y “Actualizarse” la parte antigua del predio, sin desconocer lo indicado en el art. 58 C.N. y demás normas concordantes.
    3).- El artículo 5º de la Ley 14 de 1983.
    Que consiste en “Revizar las posibles disparidades en el avalúo catastral originadas en mutaciones fisicas”, aquí no puede volver a formarse todo el predio al realizar un borron y cuenta nueva, es uno de los casos en que igualmente debe demostrarse la Actualización en sus partes a Formar y/o a Actualizar.
    4).- El artículo 58 de la Constitución Nacional.
    Que consiste en “Garantizar la propiedad privada y los demas derechos adquiridos sobre la misma, los que no pueden ser desco nocidos ni vulnerados por leyes posteriores, mucho menos por una resolución o apreciación de un funcionario público.
    5).- El artículo 65 de la Resolución 2555 de 1988 del IGAC.
    Que consiste en que, ”Para realizar el avalúo catastral, no se tendran en cuenta los valores historicos”, con lo cual se asume lo indicado en el art. 58 de la C.N., cosa que el IGAC no cumple.
    6).- El Articulo 1º del Decreto 4787 del año 2008.
    Que consiste en consevir lo que dicen los siguientes razonamientos: Planteados en los Alegatos Definitivos de la Acción popular.
    En razón al artículo 1° se dictan los siguientes razonamientos:
    Razones de Actualización y Formación según artículo 1° Decreto 4787:
    a).- Razón: El avalúo se Actualiza, en sus partes nuevas y/o antiguas.
    b).- Razón: El predio se Forma, en sus partes nuevas y/o antiguas.
    c).- Razón: La Actualización se hace, a los predios en los municipios.
    d).- Razón: La Actualización, no se hace a los municipios.
    e).- Razón: La Actualización, se hace en los municipios.
    Luego la aplicación de la razón se da, es a los avalúos de los predios en los municipios o sus zonas.
    Luego así, la Actualización de los avalúos en sus partes parciales y/o totales, deben ser demostrados, al igual que las Formaciones parciales o totales.
    Entonces, la parte nueva, se forma con avalúo nuevo. Igualmente
    Entonces, A la parte antigua, se le aplica el artículo 2° Decreto 4787.
    Se totalizan y se determina el nuevo avalúo en sus partes del 2009.
    En consecuencia, la aplicación de la razón, no se da a los municipios, ni es para los municipios, porque recae es sobre los avalúos y los predios en cabeza del titular, quien es el responsable del gravamen ante el Municipio y el Estado, por estrictos benefactores de todos los gravámenes que se establecen a los bienes inmuebles bajo la responsabilidad de los titulares, no es el municipio el que le paga al Estado, es el contribuyente el que le paga al Municipio para que éste en su defecto le responda al Estado.
    De ahí, se deduce y se concluye que, lo que se realiza solo con el artículo 1°, es solo la parte nueva del avalúo parcial y/o total y la parte nueva de la mejora parcial y/o total. Ósea, lo nuevo encontrado sobre el predio que se formo y la parte del avalúo que se actualizo.
    Ante esto, no se puede hablar de complejidad ya que al IGAC le asisten los medios tecnológicos e informáticos más modernos del país, para demostrar por muchos años lo que viene realizando.
    Artículo 2°.- Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2008 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2009 en un cinco punto cero por ciento (5.0%).
    7).- El artículo 2º del Decreto 4787 del año 1988.
    Que cosiste en consevir los siguientes razonamientos: Planteados en los Alegatos Definitivos de la Acción popular.
    Razones de Actualización y Formación según artículo 2° Decreto 4787:
    a).- Razón: Si no hay nueva mejora, no hay nuevo avalúo.
    b).- Razón: Si no hay nueva mejora ni nuevo avalúo, no hay nueva Formación Catastral.
    c).- Razón: Si el predio fue formado en 2008 o antes, se reajustara en un 5.0% a partir del 1° de enero del 2009.
    d).- Razón: Se aplica solo el 5.0% por cuanto su valor adquisitivo ha sido traído a valor presente mediante el incremento del IPC año por año.
    De ahí, se deduce y se concluye que, lo que se realiza solo con el artículo 2°, es solo para los predios que no han incorporado ningún tipo de nuevas mejoras y/o cambios y mutaciones por su uso según artículo 4º Ley/14/83.
    Se demuestra así, que por más transcripciones de la serie de articulados que se han dado mediante el oficio 6.22 del IGAC, no se puede desvirtuar lo aquí expuesto mediante los anteriores razonamientos.
    ERRORES DE HECHO DEL RECONOCIMIENTO DE LA LEY POR PARTE DEL JUEZ
    Ante la Acción Popular en discución instaurada por la Actualización Catastral realizada en Tulua en el año 2008 para el año 2009, se cometieron errores que una vez provados en primera intancia por ser objetos de extricto conocimiento de causa del proceso, se confirman los siguientes hechos:
    1).- Se desconocio el INTERLOCUTORIO No. 920 de la Admisión de la Demanda de fecha dos (02) de diciembre del 2009, con el que se subsana la Inhadmisión Inicial.
    2).- Se desconocieron los alegatos de conclusión de los accionantes, en los que se prueban y se sustentan en todo su contexto:
    a).- Se desconocio el Debido Proceso y se dio la Vulneración de Derechos.
    b).- Se reconocio y se cinfiguro así el prevaricato, lo que es un delito contra la Administración de Justicia.
    c).- Se desconocieron los razonamientos expuestos sobre los artículos 1º y 2º del Decreto 4787 del 2008.
    d).- Se desconoce la infinidad de pruebas que se citan en el contexto de los Alegatos.
    Toda esta serie de hechos y sus expuestos, son la base del sustento de la Acción Popular en discusión, los cuales no permiten en niguna parte de su contexto desvirtuar lo que se encuentra plenamente demostrado.
    Es por lo cual, como se demuestra que la Actualización Catastral citada se realizo con conocimiento de causa y se respaldo con un fallo en el podria decirce claramente se ha cometido un prevaricato por omisión y con conocimiento de causa.
    No se requiere de ser abogado para conocer claramente sus derechos y reclamar todos estos hechos que se cometieron en la ciudad de Tuluá y que hoy se reclaman mediante una Acción Popular que se encuentra en segunda instancia ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cali en la Sala Segunda.
    Nelsongil2009@hotmail.com caecava@hotmail.com


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