El vía crucis de la reclamación por enfermedad laboral

Mineros de Cúcuta completan 40 días acampando en la Plaza de Bolívar de Bogotá por el derecho a la salud

Por las dimensiones del problema, los actores involucrados y los intereses en juego, trabajadores afectados por accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como diferentes sindicatos del país —Sintraminergética, SintraCerromatoso, CUT Nacional y Regional Bogotá, SintraCarbón, SintraCocacola, Asotrec, entre otros— vienen ambientando la posibilidad de una gran movilización nacional para finales del mes de marzo que tendría por objeto alterar sustancialmente el Sistema de Riesgos Profesionales ya que sus impulsores entienden que es el responsable inmediato de la precaria situación de salud que estarían viviendo miles de trabajadores en situación de discapacidad.

Duraron 15 días caminando de Cúcuta a Bogotá en una nueva manifestación que pretende llamar la atención sobre el drama que enfrentan los trabajadores afectados por accidentes laborales y enfermedades profesionales de la minería del carbón en Cúcuta.

A día de hoy 5 de marzo de 2012 están aún en la Plaza de Bolívar a la espera de que las instituciones y organismos comprometidos en este conflicto se den cita hoy mismo en una mesa de trabajo a conformarse para acordar una solución definitiva, de fondo y en línea con la garantía, promoción y protección de sus derechos. La respuesta involucra a varias entidades y organismos estatales y creen ellos que debe ser coordinada pues perciben que están frente a un problema que ya adquiere tintes de carácter social si se tiene en cuenta que los trabajadores afectados sólo en este sector de la economía podría superar con creces la cifra de cien en la ciudad de Cúcuta, segunda zona productora del carbón en Colombia.

Las entidades solicitadas por parte de los mineros son en primera instancia la Aseguradora de Riesgos Profesionales A.R.P. Positiva, la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Protección Social, el Fondo de Pensiones, las E.P.S, la Superintendencia de Salud, la Superintendencia Financiera, entes de control como la Procuraduría General de la Nación e inclusive el Consejo Superior de la Judicatura habida cuenta que como ellos mismos expresan: «En Cúcuta ni jueces ni abogados quieren hacer cumplir la ley».

¿Qué esconde esta problemática entre el derecho a la salud y el ánimo de lucro?

Además del posible número de afectados no sólo del sector de la minería, este tema revelaría las profundas tensiones por las que atraviesa el Sistema de Riesgos Profesionales en Colombia cuando asume una actividad calificada de riesgo máximo como la minería en la que los accidentes de trabajo y sus secuelas, así como las enfermedades profesionales derivadas de esta actividad, implican un desembolso económico sustancial en el pago de servicios asistenciales y prestaciones económicas por parte de las aseguradoras. En un sistema en el que estos entes califican y pagan a la vez los siniestros y que funcionando bajo las reglas del mercado compiten a la baja entre ellas para hacerse con el favor del empresariado nacional y de las grandes multinacionales que operan en Colombia, el eslabón más débil es el trabajador.

Para el Sistema de Riesgos Profesionales, uno de cuyos actores principales son las Aseguradoras de Riesgos Profesionales, el sector de la minería es reconocido como una actividad de extremo riesgo (nivel 5) según la tabla de riesgos por actividad económica, estipulada por Decreto-ley 1295 de 1994 y el Decreto 1772 de 1994.

Esta clasificación ha sido reevaluada tal como ordena la ley por el proceso de internacionalización de la economía colombiana por el Decreto 1607 de 2002 donde conserva aún su calificación de nivel 5 pero se acompaña de un código. Tras esta clasificación en cinco niveles pasamos a otra que implica diferencias incluso por clase de carbón (hulla, carbón lignítico y turba) y que para cada uno de los cuales existe su propio código.

Esta clasificación es el primer peldaño de una serie de irregularidades denunciadas que se dan dentro del sistema. Así, encontramos aquellas que tienen lugar a la hora de calificar el Índice de Pérdida de Capacidad Laboral (IPCL), un juego que se da entre las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez en el que se presiona a la baja la evaluación; los tiempos que se toman a la hora de definir dicho puntaje (que puede ser de años) cuando por norma se estipula que el tiempo de respuesta para ello son 30 días calendario en cada nivel y se define taxativamente las entidades encargadas de diagnosticar.

Cuestión rodeada de muchas suspicacias

Diferentes fuentes revelan que esta es una cuestión salpicada de muchas suspicacias. En ese sentido tenemos las afirmaciones de Germán Fernández Cabrera, vicepresidente de Asuntos Gubernamentales de la Federación Médica Colombiana, quien señala que «gran cantidad de los recursos que captan las ARP de las contribuciones parafiscales que hacen los empleadores y trabajadores independientes de Colombia se están destinando a propósitos y objetivos muy diferentes a los que establece la Constitución y la Ley con lo que se desvía una enorme proporción de recursos que deberían servir para atender a los afectados por accidentes laborales y enfermedades profesionales».

Germán Fernández Cabrera, vicepresidente de Asuntos Gubernamentales de la Federación Médica Colombiana

Los mineros del carbón presentes en la Plaza de Bolívar de Bogotá no dejan de preguntar dónde está la plata de las aportaciones al Sistema de Riesgos Profesionales y de la Seguridad Social. Y sus sospechas aumentan al comprobar la actitud de las entidades y organismos involucrados en este conflicto que han dilatado por semanas la puesta en marcha de una mesa de trabajo para tratar la resolución de este tema.

El problema tal y como afirma José Brito, miembro del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, va más allá de las ARP e involucra a los empleadores que para el sector de la minería tienen unas características muy especiales: son grandes multinacionales que operan muchas de ellas durante décadas en el país como es el caso de Drummond y Cerrejón. Respecto a la clasificación de riesgos por actividad, las empresas al contratar los servicios de las aseguradoras pagan un porcentaje que se determina a partir de tres componentes: a) actividad económica, b) índice de lesiones incapacitantes y c) el cumplimiento de políticas y ejecución de los Programas de Salud Ocupacional determinados por las mismas A.R.P.

De acuerdo con ello el porcentaje inicial para el caso de Cerrejón por ejemplo —considerada una empresa estrella en el sector en materia de adopción de programas de salud ocupacional— es nivel 5, máximo valor de entrada; sin embargo suele suceder que si la empresa demuestra que tiene programas en salud ocupacional y su índice de lesiones incapacitantes es bajo, el Estado le baja el valor mínimo de contribución para las ARP.

Según Brito, en Cerrejón hay alrededor de 700 trabajadores con problemas de columna de 5.000 trabajadores directos, «lo que quiere decir que ese programa de salud ocupacional no está siendo efectivo». Y aunque la contribución a las ARP pasa del nivel máximo al nivel mínimo, hoy Cerrejón tiene 367 trabajadores reubicados en otras áreas por afecciones comprobadas: «De la plata que se da el 94% debe ser retribuido para evitar que las personas se accidenten o enfermen, el 5% para administración y el otro 1% para el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales; ¿a dónde efectivamente ha ido este 94%? Esto hace que hoy el problema sea de plata».

¿Problema de plata?

Según explica la Federación Médica Colombiana, «estiman algunos funcionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) que con los recursos del Sistema General de Riesgos Profesionales no hay lugar a establecer un fondo a la manera de patrimonio autónomo». Esa frase de la Superintendencia es justificación suficiente para incorporar desde su captación inicial, los más de siete billones de pesos recaudados en cotizaciones —desde el origen del sistema en 1995 hasta hoy— al patrimonio de las aseguradoras.

Y más adelante en este mismo texto la Federación afirma: «La omisión largamente consentida por la SFC de la aplicación de estos claros conceptos del Derecho Administrativo sobre la utilización de los aportes parafiscales, da lugar al paso de gastos expresamente prohibidos en la Ley, con recursos que están destinados específicamente para atender a los inválidos de accidente de trabajo y a los lisiados por enfermedad profesional. Lo que va en franco antagonismo y oposición con la Constitución Política de Colombia, con las normas vigentes y con las sentencias y conceptos del Consejo de Estado».

Este desconocimiento no es sólo de los funcionarios de la Superintendencia Financiera sino del entonces ministro de Hacienda Juan Manuel Santos, quien en consulta enviada al Consejo de Estado preguntaba «si el pago de comisiones a los intermediarios de seguros por la afiliación de los empleadores debía hacerse con fondos propios (los de las ARP) o con cargo a la partida para gastos de administración del sistema establecida dentro del rubro del 94% de la cotización». (Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de junio 21 de 2002, radicación 1418)

Si el que debe vigilar no vigila…

El Ministerio de Protección Social debe revisar que las empresas estén pagando de acuerdo a los resultados efectivamente demostrados en materia de adopción de programas de salud ocupacional y seguridad industrial, pero podemos encontrar negligencias frente al tema a juzgar por incidentes como el que tuvo lugar en Cerrejón y que fue referido por Brito. En el año 2009 el Ministerio de Protección Social realizó una visita a Cerrejón y el informe de la misma apuntaba que el programa y los subprogramas de salud ocupacional en Cerrejón debían ser mejorados en algunos aspectos y reforzados en otros: «En la visita que el Ministerio de Protección Social hizo a Cerrejón dijo que no había medidas, que el programa de salud ocupacional no ayudaba a atender la problemática de los trabajadores y no servía para nada. Nosotros como sindicato pedimos que sancionaran a Cerrejón como dice la ley ¿qué hicieron? Mandaron a hacer otra visita donde dicen que ahora sí Cerrejón está en buenas condiciones que no encontraron nada. A esos funcionarios nosotros les hemos puesto una demanda en la justicia ordinaria para que respondan por eso».

Pero por otro lado quien escoge las Aseguradoras de Riesgos Profesionales son los empleadores. «El empleador le dice yo te escojo a ti. Si la empresa, como por ejemplo Cerrejón, tiene 10.000 trabajadores entre empleados directos e indirectos, la empresa le pone condiciones, inclusive los empleados que pone la ARP Positiva los maneja Cerrejón, cuando deberían ser independientes porque son las personas que según la ley deben orientar, dirigir, asesorar y cuidar del bienestar de los trabajadores; como están recibiendo tanta plata las aseguradoras no controlan por temor de que se les vayan los clientes, porque pasamos a ser clientes. Este es el meollo de todo esto», según expresó Brito.

Cerrejón, empresa perteneciente en tres partes iguales a BHP Billiton plc (Australia), Anglo American plc Sudáfrica y Xstrata plc (Suiza), «se lleva el 90 % de las ganancias y solamente deja el 10 % para pagar impuestos, para pagar regalías y todo eso», expresó Brito. Cerrejón es una empresa considerada líder en materia de protección de los trabajadores ya que cuenta con una Política de Responsabilidad Social Laboral en la que ella misma afirma que está comprometida con el desarrollo integral y el bienestar de sus trabajadores, que cumple con la legislación nacional y los derechos laborales y de seguridad social aplicables, así como las obligaciones adquiridas en forma voluntaria incluyendo los principios establecidos en los instrumentos internacionales relacionados con la norma SA8000.

Principales afectados en esta cadena

Los mineros han ayudado a amasar riquezas con su salud, su vida y su trabajo pero no saben dónde está ese 94 % de lo que ingresa la empresa en el sistema por concepto de cotizaciones. Además, las ARP se resisten a reconocer enfermedades profesionales ya que no aceptan las secuelas de los accidentes laborales y que por eso hay que calificar y recalificar porque su comportamiento es dinámico, algo que puede para ellos tardar años.

También existe la posibilidad de que se le diga al trabajador que su enfermedad es de origen común y no profesional, un asunto de máxima relevancia en el sector de la minería del carbón si se tiene en cuenta que después de años de trabajo en una mina pueden empezar a aparecer síntomas de cáncer en los trabajadores, alteraciones en su cadena de ADN y afectaciones en las comunidades aledañas por emisión de gases, sustancias y partículas tóxicas y nocivas como el sílice cristalina que según la Occupational Safety and Health Administration ha sido calificado como un material «carcinógeno para el pulmón humano; además el hecho de respirar el polvo de sílice cristalina puede causar silicosis que en sus aspectos más severos puede resultar en la discapacidad o en la muerte».

«Las partículas de este polvo, que son más pequeñas que un grano de arena y a menudo invisibles, entran a los pulmones de las personas y producen inflación y cicatrices en los tejidos del pulmón. Esto hace que la respiración sea difícil. Cuando la silicosis empieza a desarrollarse, los pulmones se pueden infectar con hongos y bacterias. A la silicosis se la relaciona con otras condiciones del pulmón tales como fibrosis, enfisema, tuberculosis y cáncer de pulmón», según estudios realizados por la UCLA-LOSH Labor Occupational Saffety and Health Program. No existen estudios pertinentes para saber cómo ha impactado la actividad minera en los pulmones de los trabajadores cucuteños.

Diversos conocedores de esta problemática se preguntan si las anomalías de este sistema intentan eludir las nocivas consecuencias que tiene la minería del carbón en la salud de los trabajadores. Asimismo explican que por los intereses en juego y la naturaleza de los actores, esta problemática se ha mantenido a buen resguardo de la mirada pública y cuyos impactos afectan muchísimo más a trabajadores con baja trayectoria organizacional y poca capacidad de incidencia como es el caso de grupos de trabajadores no sindicalizados ni asociados.

Las dificultades para la asociación de los trabajadores aumentan ya que los mineros de Cúcuta denuncian que el pasado 25 de noviembre de 2011 fue asesinado uno de los manifestantes que había venido entre los meses de junio y julio a Bogotá (en una de las seis movilizaciones que han adelantado desde abril de 2010), otro más fue herido y aunque los móviles del hecho no han podido ser esclarecidos, ese evento causó miedo entre ellos. El propósito firme de dar inicio a una asociación se vio así postergado indefinidamente.

Los sindicatos y diferentes actores que han acompañado a los mineros que protestan en Bogotá entienden que el hecho de no estar sindicalizados les hace más vulnerables; aunque a partir de las diferentes protestas han conocido mejor sus derechos, siguen desconociendo gran parte de los mismos; también sucede que algunos no saben leer y no saben si sus patronos están al día o no con el pago de su seguridad social o si a ellos se les descuenta lo que los empleadores deberían pagar al sistema de riesgos profesionales. A pesar de que les dicen que quincenalmente les descuentan hasta 50.000 pesos para el pago de salud y riesgos profesionales, no saben si ello corresponde a lo que corresponde por ley.


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