Los crímenes ocultos de la guerra: mujeres víctimas del conflicto armado colombiano

El lunes 26 de septiembre sesionó el Tribunal Simbólico contra la Violencia Sexual en el marco del Conflicto Armado Colombiano en Bogotá. El evento fue organizado por la Corporación Humanas (Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género).

Mujeres activistas, académicas, artistas, políticas y algunos hombres se reunieron para escuchar las denuncias hechas por esas otras mujeres olvidadas y a veces hasta repudiadas, las mujeres que, venciendo sus propios miedos, amenazas y señalamientos, acudieron a esta cita para decir que la violación es un arma de guerra. Juzgaron que, por su conexidad con otros delitos tales como la prostitución forzada, el embarazo forzado, el aborto forzado, la tortura, el secuestro, la desaparición, el asesinato, la esclavitud sexual y finalmente el desplazamiento forzado, la violación sexual es un crimen de guerra y un crimen de lesa humanidad. La violencia sexual en Colombia se ensaña contra niñas y mujeres indígenas, afrodescendientes, campesinas o habitantes de las periferias urbanas. Mujeres todas que por la imperturbable permanencia en tiempos de paz de patrones sociales y culturales patriarcales sufren en tiempos de guerra su transfiguración en la más implacable y deshumanizante arma bélica. El cuerpo de nuestras mujeres se convierte en un botín que se puede vejar, que «se utiliza para desmoralizar y quebrantar al enemigo y para proporcionar entretenimiento y combustible a los soldados», tal y como observaba un informe de Amnistía Internacional bajo el título “Japón: Continúa la espera 60 años después. Justicia para las sobrevivientes del sistema de esclavitud sexual militar de Japón”. La referencia al Tribunal sobre crímenes de guerra de índole sexual durante la II Guerra Mundial la hizo Yolanda Aguilar, antropóloga guatemalteca y jueza del Tribunal. La parte introductoria del citado informe señala cómo la violencia sexual ha sido utilizada en diversos contextos y periodos de tiempo.

Cinco expertas en derechos humanos de las mujeres comprometidas en la defensa y promoción de los mismos escucharon de primera mano los casos que desde diversos puntos de la geografía colombiana fueron traídos ante este tribunal para que se aprecie en toda su magnitud la violencia sexual en el marco del conflicto armado. Ejercieron de juezas del Tribunal Simbólico contra la Violencia Sexual en el marco del Conflicto Armado Colombiano.

La impunidad como denominador común

Primero de enero de 2001 en La Dorada (Putumayo): Según relató Blanca Nieves Meneses, el comandante del grupo paramilitar Bloque Sur del Putumayo se presentó en su casa obligándola a ella, a sus hijas y a varios integrantes de su familia a subir a una moto y a una camioneta, la cual tomó rumbo hacia el sitio conocido como El Arco. En ese punto obligaron a la madre a descender junto con sus hijos mientras los paramilitares partían con cuatro de sus hijas, una de ellas menor de edad, con rumbo desconocido.

Diez años después, Blanca Nieves Meneses, la madre de estas cuatro mujeres, recibe los restos de sus hijas. En febrero de 2010, la Unidad Nacional de Justicia y Paz exhumó los restos de las víctimas que se encontraban en una fosa común ubicada en San Miguel (Putumayo). Ese mismo año, el 8 de julio, los restos de las cuatro jóvenes fueron entregados a su familia en una ceremonia realizada en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en Bogotá. Antes tuvo que enfrentar múltiples obstáculos pues fue ella quien emprendió la búsqueda en medio de amenazas por parte del grupo armado y, tal y como explica Blanca Nieves Meneses, la negligencia de las autoridades que no se movilizaron en su momento para buscarlas.

Aunque el caso de la familia Galárraga Meneses es paradigmático en muchos aspectos, en todos los sucesos expuestos durante la jornada, la justicia ha brillado por su ausencia. No hay responsables, no hay sanciones ni esclarecimiento de los hechos y el acceso a la justicia ha enfrentado obstáculos insalvables. La impunidad —falta de castigo a los responsables de crímenes—, el subregistro —no todos los casos son registrados por las autoridades— y la invisibilización campean a sus anchas dando paso a un cuadro de discriminación por motivos de género y etnia, donde la revictimización es una constante difícil de evadir. En la mayoría de casos relatados, actitudes negligentes por parte de las autoridades impiden la denuncia, dificultad que aumenta exponencialmente si el autor del crimen es un miembro de la fuerza pública y la víctima se ve obligada a la convivencia al no poder cambiar de domicilio

Las consecuencias trascienden el cuerpo de las víctimas

Los efectos desastrosos de la violencia sexual en aquellos casos que se acompaña de asesinato se dejan ver en las mujeres mayores que tienen que asumir la crianza de nietas y nietos, la mayoría de las veces bajo condiciones extremas de pobreza y sin la esperanza de resarcimiento alguno por parte del Estado.

Pero aunque el desenlace no sea fatídico, la violencia sexual manifiesta toda su perversión en la destrucción del tejido social y comunitario, alterando las relaciones personales de la víctima con su entorno más inmediato y afectando las relaciones con hijos y compañeros sentimentales quienes muchas veces les rechazan. «La mujer violada es una prolongación del victimario en las comunidades», expresó Adriana Benjumea, coordinadora jurídica de la Corporación Humanas, refiriéndose con ello a la imposibilidad adicional que representa este hecho para la denuncia dado que los patrones culturales tienden a culpabilizar a la mujer así agredida.

Aunque es un crimen silenciado, la violencia sexual también produce el desplazamiento forzado, caso ejemplificado ante este tribunal por Elvia Hinestroza de la Corporación Cavida (Comunidades de autodeterminación Vida y Dignidad), quien relató cómo en 1997 la incursión de grupos paramilitares en presunta connivencia con militares de la Brigada XVII en la cuenca del río Cacarica (Bajo Atrato chocoano) y la ocurrencia de un episodio de violencia sexual con posterior asesinato obligaron al éxodo de la población.

«Aunque el Tribunal es simbólico, la justicia tiene que ser real»

Así lo expresó Julissa Mantilla, experta invitada que presentó el peritaje sobre “Obligaciones internacionales del Estado en materia de investigación y judicialización de la violencia sexual”, clamor en el que coincidieron todas y todos los asistentes a esta sesión con base en la información que compartió Ana Carolina Guatame, de Equitas —organización forense que brinda acompañamiento a las familias de víctimas de violaciones graves, masivas o sistemáticas de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario—. La información señala la urgencia de ir más allá de los actos simbólicos: hasta el 23 de septiembre de 2011, son 13.466 las mujeres desaparecidas forzadamente en Colombia. El mayor registro se encuentra en Antioquia con 1.257 casos y le sigue el departamento del Valle de Cauca con 891 incidentes de desaparición femenina y Cundinamarca con 453 episodios. A 30 de agosto de 2011, se han recuperado cuerpos en Antioquia (27), Putumayo (19) y Magdalena (16). Estamos hablando de un 2,15% de cuerpos encontrados en Antioquia, proporción ínfima en relación con los casos de desaparición en el departamento.

Y como es ya una frase de cajón en el mundo forense, estos cuerpos hablan y nos dicen que algunas de esas mujeres fueron sometidas a múltiples maltratos porque presentan fracturas en cara, costillas, dientes y algunas lesiones de defensa como las que se pueden encontrar en los antebrazos. Un dato aún más alarmante es que si estas lesiones fueron ocasionadas en distintos momentos, podemos estar frente a un evento de esclavitud sexual. Delito ejemplificado ante el Tribunal por el caso sucedido en el año 2002 en el municipio de Santa Rosa del Sur (Bolívar) en el que una mujer bajo amenaza proferida contra sus hijos e hijas fue objeto de esclavitud sexual tanto de grupos guerrilleros como paramilitares.

Según relató a este tribunal Claudia Castellanos, de la Organización Femenina Popular (OFP) que desarrolla su trabajo en la región del Magdalena Medio, las relaciones forzadas son otra forma de violencia sexual. Bajo esta modalidad, las mujeres se desempeñan como informantes sometidas a la prostitución, a la drogadicción y finalmente a la muerte cuando sus “compañeros” —miembros de los grupos armados— determinan que tienen demasiada información sobre la organización, sus integrantes y formas de operar. El mayor incremento de esta modalidad lo data Claudia entre el año 1997 y el año 2005 en esa región del país.

Conclusiones del Tribunal

Por todo esto, las juezas del Tribunal señalaron que la violencia sexual es una práctica sistemática, permanente y generalizada infligida a las mujeres por parte de todos los grupos armados legales e ilegales que intervienen en el conflicto armado colombiano. Así, es preciso entender que se trata de un fenómeno estructural frente al cual el Estado colombiano debe actuar con celeridad y bajo el principio de la debida diligencia —tal y como se comprometió en la Conferencia de Belem Do Pará (Brasil) en la definición de mecanismos de prevención, la realización de investigaciones de oficio y en la sanción de responsables de crímenes—. Asimismo, señalaron la obligación por parte del gobierno colombiano de transformar valores sociales tradicionalmente discriminatorios, ya que estamos frente a un fenómeno de carácter transgeneracional.

Preocupó especialmente a este Tribunal la violación a los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, pues la ocupación de sus territorios utilizando la violencia sexual como arma de guerra puede ser constitutivo del delito de persecución.

Adicionalmente y para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la no repetición de estos delitos, tanto las juezas como las expertas que presentaron los casos y los peritajes insistieron en la necesidad de adelantar la negociación política al conflicto social, político y armado que vive el país. Y tal como indicó María Emma Wills, del grupo de memoria histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, la violencia sexual debe por otra parte ser incluida en la historia oficial del país para honrar la memoria de víctimas y restablecer la dignidad de las sobrevivientes. Las versiones rendidas ante estrados judiciales no pueden, para ella, pasar como la verdad.

¿Cuáles son los efectos prácticos de un Tribunal Simbólico contra la Violencia Sexual?

Cecilia Barraza, de la Corporación Humanas, señaló que el primero y uno de los más importantes efectos prácticos de un tribunal simbólico es el reconocimiento de las víctimas. Implica asimismo un llamado urgente a la sociedad para que no guarde silencio y se comprometa en estrategias de superación, visibilización y rechazo de todos los delitos relacionados con la violencia sexual y apalanca procesos de verdad, justicia y reparación enmarcados en la llamada Justicia Transicional.

Indicó también que los niveles de impunidad frente a los delitos contemplados bajo la denominación de violencia sexual se mantienen tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra en un nivel del 95%. Adicionalmente expresó que es necesario no sólo establecer responsabilidades directas, sino responsabilidades indirectas, es decir, aquellas que se instituyen por línea de mando en las organizaciones jerárquicas donde un soldado ejecuta órdenes de un superior.

Principales puntos del pronunciamiento final del Tribunal

El Estado colombiano se ha comprometido en una serie de obligaciones derivadas de varios instrumentos internacionales entre los que se cuentan las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, Conferencias, Relatorías Especiales, Comités y Pactos Internacionales cuyo carácter obligatorio no ha asumido. Las juezas que presidieron este Tribunal instan a que de manera inmediata las diferentes autoridades comprometidas en la defensa y promoción de los derechos humanos de las mujeres asuman esta obligación, superando la evidente negligencia y tolerancia del Estado colombiano frente a los delitos que configuran la violencia sexual.

La violencia sexual es una problemática estructural del conflicto armado colombiano. Por tanto es urgente, según manifestó en el pronunciamiento final la jueza Yolanda Aguilar, que se adelante una solución negociada al conflicto en el entendido de que es generador de violencia contra las mujeres y la población en general.

Otra conclusión es que la reparación integral debe privilegiarse frente a las reparaciones de carácter administrativo o indemnizatorio, deben diseñarse políticas públicas acompañadas de la debida atención psicosocial para las víctimas sobrevivientes y sus familias que les permita superar los hechos dolorosos de que fueron objeto y restañar las heridas.

El poder judicial debe adoptar medidas concretas para superar la impunidad. Así, las investigaciones deben ser de oficio, lo cual significa que no son las víctimas sino las autoridades las que deben iniciar la indagación sin necesidad de denuncia por parte de la víctimas. De esta manera se invierte la carga probatoria; no son las víctimas quienes deben probar el hecho delictivo sino las autoridades habilitadas para ello.

En el marco de la aplicación de la Ley 975 de 2005 (“Ley de Justicia y Paz”) se indica la necesidad de profundizar en el análisis de la violencia sexual como crimen de sistema donde es imprescindible señalar la responsabilidad de los autores materiales, pero también ascender en la línea de mando hacia los autores intelectuales del mismo.

EL Tribunal conmina al Estado colombiano a ratificar la Convención sobre desaparición forzada y a crear una Comisión de la Verdad que esclarezca los hechos y los haga socialmente visibles y parte de la historia oficial del país.

Entrada relacionada: Yolanda Aguilar: «La violencia sexual mantiene y reproduce la impunidad, mecanismo que utiliza el sistema para darle coherencia a los grupos armados»

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Las juezas del Tribunal Simbólico contra la Violencia Sexual en el marco del Conflicto Armado Colombiano

Lisa Davis es profesora adjunta de derechos humanos de la clínica internacional de los derechos de la mujer.

Lorena Fries Monléon es directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos en chile. Ha trabajado durante más de 20 años en la defensa y promoción de los derechos humanos de las mujeres.

Almudena Bernabeu es abogada internacional y ha preparado diversos casos latinoamericanos y de otras latitudes que se enjuician en tribunales nacionales y ante instancias internacionales.

Yolanda Aguilar es antropóloga guatemalteca, víctima de la violencia de su país, fue precursora de la idea de Actoras de Cambio, un programa que se propone superar los aspectos psicológicos y estructurales de la violencia contra las mujeres.

Paloma Soria es directora de los programas de Derecho Penal Internacional y Género y Discriminación contra las mujeres es situación de vulnerabilidad en la oficina de Madrid de Women’s Link Worldwide.


3 comentarios on “Los crímenes ocultos de la guerra: mujeres víctimas del conflicto armado colombiano”

  1. constanza W. dice:

    La clínica del psicoanálisis, que nace como necesidad urgente de la sociedad occidental problematizada por excelencia, aporta un dato clave: las mujeres vemos a los hombres como dioses y lo más grave es que ellos se lo creen.

  2. […] relacionada: Los crímenes ocultos de la guerra: mujeres víctimas del conflicto armado colombiano Comparte esto:Correo electrónicoImprimirFacebookTwitterLike this:LikeBe the first to like this […]

  3. BLANCA dice:

    EN COLOMBIA EL COMFLICTO ARMADO IN TERNO NOS ESTA DEJANDO ALAS MUJERES MUDAS, VIUDAS, SIN HIJOS Y MUHO MAS SIN DERECHOS Y SIN GANAS DE VIVIR POR LOS ATROPELLOS QUE SE COMETEN CON NOSOTRAS POR LA RAZON DE NO TENER UN APOYO Y UN ACOMPAÑAMIENTO PERMANENTE ALAS MUJERES QUE PELEAMOS POR DEFENDER LOS DERECHOS DE NIÑAS Y EN GENERAL ATODAS LAS MUJERES.POR QUE EL COMFLICTO NO HASE ESCOGENSIA DE EDAD NI DE COLOR


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